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viernes, 19 de diciembre de 2014

Fronteras marítimas: política exterior, tratados de límites y técnicas cartográficas

PRECISIONES SOBRE EL PUNTO CONCORDIA
Carlos Gamarra Elías*

A pocas horas de haberse conocido el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto al contencioso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile, el Presidente Sebastián Piñera en su mensaje a la nación, introdujo un tema que nunca fue materia de la Controversia cuando, al referirse al punto de inicio de la frontera terrestre entre ambos países, afirmó: “la sentencia de la Corte al fijar el inicio de la frontera marítima en el hito número 1 ratifica el dominio de Chile sobre el triángulo terrestre”.  

En los meses transcurridos, si bien se ha cumplido con ejecutar de manera exitosa la demarcación cartográfica del límite marítimo fijado con el Fallo, algunas personas del vecino país del Sur vienen reiterando vía publicación de artículos, y/o en entrevistas radiales y televisivas, la falacia de Sebastián Piñera de intentar crear una “supuesta controversia” respecto de la ubicación del punto inicial de la frontera terrestre fijado por el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario de 1929, así como en las Instrucciones Idénticas y las Actas de la Comisión Mixta Demarcadora de 1930, mal interpretando lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en su fallo.

En efecto, hemos escuchado expresiones desafortunadas como “tener la más firme convicción de que el triángulo terrestre es chileno” y, otras voces que afirman que el Perú vive una ficción, pues lejos de aceptar el término de todo litigio e iniciar entre ambos países una nueva era de fructífera relación, los peruanos continuamos generando nubarrones que impiden que se pueda profundizar la relación.

Ante estas reiteradas declaraciones, nos parece importante y necesario compartir algunas precisiones sobre el tema y dar respuestas concisas a argumentos falaces que pretenden introducir problemas en la relación bilateral, desconociendo el acuerdo de las Partes cuando delimitaron su frontera terrestre mediante el Tratado de 1929 y las Instrucciones Idénticas de la Comisión Mixta Demarcadora de 1930.

Para ello, comenzaremos por señalar algunas precisiones:
1.     La Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) en su sentencia del 27 de enero ha sido enfática al indicar que: “contrariamente a lo alegado por Chile, la CIJ ha concluido que Chile y Perú no convinieron en el establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro del océano Pacifico, desde el punto que llega al mar la frontera terrestre.(Énfasis propio)
2.     También, la CIJ indica que: “Ambas Parte convienen que la frontera terrestre entre ellas fue dirimida hace 80 años de acuerdo con el artículo 2 del tratado de Lima de 1929, que especifica que la frontera entre los territorios de Chile y Perú iniciará a partir de un punto en la costa que se denominara Concordia, diez kilómetros al norte del puente del rio Lluta.  
3.     Es más, la CIJ enfatiza su Fallo y menciona: “que sería posible que el punto inicial de la frontera terrestre no coincidiera con el punto de inicio de la frontera marítima, en razón a acuerdos celebrados anteriormente”.  (Énfasis propio)


Lo anteriormente expresado es contundente, en ninguna parte la sentencia nos dice lo que erróneamente parece habrían escuchado, leído o interpretado algunas personalidades chilenas que vienen reiterando la falacia de “que el punto de inicio de la frontera terrestre se encuentra en el Hito No. 1, como lo ha señalado la CIJ”.   

Muy por contrario, la Corte ha sido enfática en precisar que el punto de inicio de la frontera terrestre denominado como Concordia de acuerdo con el tratado de Lima de 1929, no se corresponde con el Hito No. 1. (Énfasis propio)

En segundo lugar, los peruanos debemos tomar consciencia y reiterar en todos los foros, que el tema de la frontera terrestre no fue nunca materia del contencioso con Chile y que nuestra posición estuvo muy bien sustentada en los documentos presentado ante la CIJ[1]; sin embargo, frente a las imputaciones de una supuesta y permanente actitud del Perú de incumplimiento de los tratados firmados y de crear la falacia peruana del “mal llamado Punto Concordia”, es necesario aclarar algunos puntos:  

Primero, señalar cual fue la actitud de Chile inmediatamente después de terminada la guerra del Pacífico:
1.   El Perú y Chile no fueron Estados vecinos pues desde 1825 se encontraba entre ambos la república de Bolivia: fue recién cuatro años después del inicio del conflicto que con el Tratado de Paz y Amistad que Perú firmó y ratificó con el Tratado de Ancón de 1883 -que fue suscrito mientras que las tropas chilenas seguían ocupando nuestro territorio- es que pasamos a ser vecinos pues se tuvo que ceder en perpetuidad a Chile la provincia de Tarapacá y se aceptó la ocupación de las provincias de Tacna y Arica durante diez años.  Sin embargo Chile, contraviniendo flagrantemente el Tratado de Lima, no solo ocupó las provincias de Tarapacá, Arica y Tacna, sino también la provincia de Tarata.  
2.    Igualmente Chile nunca aceptó realizar el plebiscito de 1893 como estaba obligado en virtud del artículo 3 del Tratado de Lima, fue retrasando su ejecución con la finalidad de crear un sentimiento pro-chileno en Tacna y Arica -en el proceso conocido históricamente como la “Chilenización”- ante esa situación nuestro país rompió las relaciones diplomáticas dos veces, en 1901 y en 1910.  
3.  Para 1919, el Gobierno peruano había llegado a la conclusión que cualquier solución a la controversia implicaría un proceso de arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América; este planteamiento fue aceptado por Chile recién en 1922 con la firma de un Protocolo de Arbitraje y un Acta Complementaria bajo el cual el Presidente de los Estados Unidos de América fungiría como árbitro.
4.  Entre 1925 y 1929, se sucedieron varios hechos: Chile, que se jacta ahora de ser un Estado escrupulosamente respetuoso de los tratados internacionales se vio conminado por los Estados Unidos de América a devolver la provincia de Tarata que venía ocupando irregularmente por más de 40 años. También, pese haberse creado una Comisión Plebiscitaria para la ejecución del plebiscito fijado en el Tratado de Ancón, y que debió realizarse en 1893,   por motivo de las continuas acciones chilenas sobre las poblaciones de Arica y Tacna, los árbitros informaron a su Gobierno que no se daban las debidas condiciones para realizar el plebiscito[2]. En ese contexto, para resolver las cuestiones pendientes y después de más de cuarenta y cinco años de finalizado el conflicto, el 3 de junio de 1929, se firmó el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario por el cual, la provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, mientras que Arica, poseedora del único puerto natural en la zona, era cedida en perpetuidad a Chile.

Que es lo que dice el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario de 1929, respecto del trazo del límite entre ambos países:

En el artículo 2, se señala que “el territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.” (Énfasis propio)  

El articulo 3 precisa: “la frontera será demarcada por una Comisión Mixta conformada por un miembro de cada Estado, y que si se produjera un desacuerdo en la Comisión, será resuelto por el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América cuyo fallo será inapelable.” (Énfasis propio) 

Veamos entonces si de produjo en el seno de la Comisión Mixta algún desacuerdo y, de ser así, como se resolvió dicho desacuerdo. Hacia finales de año 1929 surgió una controversia entre las delegaciones sobre cómo debía delimitarse y demarcarse la parte inicial de la frontera y sobre cómo identificar el Punto Concordia.

De una parte el Ing. Federico Basadre, representante del Perú, mantenía la posición que la última porción de la frontera terrestre -empezando desde la orilla del mar- tenía que ser trazada a lo largo de un arco de modo tal que cualquier punto del arco de frontera estuviera a una distancia de 10 kilómetros del puente de la vía férrea sobre el Río Lluta.  De otro lado el Ing. Enrique Brieba, representante de Chile, consideraba que se debía trazar la frontera a lo largo del paralelo, empezando 10 kilómetros norte verdadero del puente y continuar hacia el oeste hacia el mar.


Gráfico 1

El desacuerdo entre las delegaciones fue ilustrado en un mapa, ver copia adjunta como Gráfico 1, con la posición de Basadre a favor del arco de 10 kilómetros de radio en línea curva de color rojo y la propuesta de Brieba, de una línea paralela a partir de 10 Km al Norte, en color azul. Este desacuerdo fue sometido a los respectivos Gobiernos el 3 de diciembre de 1929 y resuelto por los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y de Chile, quienes acordaron la manera en la que debía ser calculado el primer segmento de la frontera terrestre, para lo cual expidieron instrucciones idénticas a sus delegados en abril de 1930.  En dichas instrucciones se respaldó la posición del delegado peruano y se rechazó la noción del paralelo esgrimida por Brieba; esa posición ha sido reciente y erróneamente vuelta a ser planteada por algunos ciudadanos del país vecino del Sur ignorando la historia.  

Las Instrucciones Idénticas de abril de 1930, a la letra dicen:
Hito Concordia.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.- Para fijar este punto: Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre el Perú y Chile”. (Énfasis propio)


Añade las instrucciones: “Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Más claro imposible, las instrucciones precisan en cualquier punto del arco, y no en el último punto del arco de la línea de frontera como pretende interpretar ahora Chile. (Énfasis propio).    

Vemos que ambas Cancillerías, sin la necesidad de acudir al arbitraje, se pusieron de acuerdo en que el punto inicial de la frontera terrestre es el Punto Concordia, concepto abstracto del Término de la frontera terrestre y coincidieron en que en el proceso de la demarcación -es decir la colocación en el terreno de referencias físicas por donde pasa la frontera-  se colocaría un hito; el mismo que no necesariamente debía estar “en la costa” sino en cualquier un punto del arco de manera que no fuera destruido por las aguas.  En consecuencia el Hito No. 1 nunca fue el punto de inicio de la frontera terrestre.  Ambas Partes fueron conscientes que la frontera terrestre pasa por el Hito No. 1 pero no empieza ni termina ahí. El punto de inicio se denomina “Concordia” y se ubica en el océano conforme con el Tratado de 1929.




Gráfico de demarcación de la frontera


Gráfico 2











A mayor abundamiento, en el Gráfico 2, observamos el croquis del Ing. Brieba de los trabajos de campo de la Comisión Mixta de 1930 en el área del Hito No. 1 y No. 2; se dejó constancia que la frontera continúa por el arco de 10 kilómetros hasta interceptar con la orilla del mar. Vemos claramente que la línea pasa por sobre el Hito No. 1, hay registros de mediciones de ángulos y distancias de la línea continua hasta la orilla del mar, aproximadamente a unos 180 metros del Hito No. 1. La intención de las Partes fue reconocida y expresada con este gráfico oficial. La frontera terrestre recorre todo el camino a la costa (una cuestión de delimitación) y el primer hito fue colocado a una distancia segura (una cuestión de demarcación).

A continuación veamos como actuaron las Partes en el período posterior al Tratado de Lima de 1929. En el mapa del Perú publicado por el Servicio Geográfico del Ejército en 1938 y otros similares publicados por el Instituto Geográfico Militar del Perú en 1952, 1953 y 1967, se muestran el límite terrestre entre el Perú y Chile según lo acordado en 1929 y se señala claramente a Concordia, como el punto de inicio del límite terrestre.

Por su parte Chile, en su cartografía oficial también graficó la línea de frontera con el arco de 10 kilómetros hasta intersectar la orilla del mar precisando la ubicación del Punto Concordia de conformidad con el Tratado de Lima 1929, su protocolo Complementario y las Instrucciones Idénticas para los trabajos de la Comisión Mixta de 1929 y 1930, ver Gráfico 3


RADA Y PUERTO ARICA 1989, CARTA NÁUTICA 

Gráfico 3

Así podemos apreciar en su carta del año 1941 las líneas punteadas que se extienden desde el Hito No. 1 hacia el suroeste, hasta el punto Concordia, ver Gráfico 4.

Gráfico 4

Esta representación oficial se repite en sus mapas publicados en 1955, 1961 y 1963 así como en la cartografía náutica chilena de la zona, inclusive hasta veinte años después de la instalación de las luces de enfilación; se puede apreciar como la línea de frontera terrestre no termina en el Hito No.1 sino que continua sobre el arco de delimitación fronteriza hasta la orilla del mar, ver Gráfico 5.  




Gráfico 5

Fue recién a partir del año 1998 que Chile pretende unilateralmente cambiar la frontera terrestre, para lo cual elimina la extensión del Hito No. 1 a Concordia y traza una línea del límite terrestre como si éste llegara al mar a lo largo de un paralelo de latitud que pasa a través del Hito No. 1.  Este cambio en la cartografía de Chile obviamente contraviene el Tratado de Lima de 1929 y es inconsistente con la anterior cartografía oficial chilena, como se demostró ante la CIJ.

A diferencia de las expresiones actuales de cierto sector de Chile, que pretende generar confusión afirmando que desde 1930 era muy claro para su Estado que la frontera terrestre se inicia en el Hito No. 1 y que el Fallo de la CIJ ha reafirmado su posición, hemos comprobado cómo sus propios mapas oficiales los desmienten.  

Y, al referirnos a la importancia de los mapas, es bueno recordarles lo que señaló la Corte de Arbitraje cuando en su controversia con Argentina se vieron sometidos a un Laudo en el Arbitraje del Canal de Beagle[3]:
Igualmente, los mapas publicados luego de la celebración de un Tratado pueden dar luz sobre las intenciones de las Partes con respecto al mismo y, en general, sobre cómo se puede interpretar este Tratado. Pero el valor particular de dichos mapas recae más bien en la evidencia que ellos pueden dar respecto al punto de vista que una u otra Parte tenía en ese momento o, posteriormente, sobre el arreglo resultante del Tratado, y el grado al cual el punto de vista que ahora sostiene esa Parte como el correcto es consistente con el que parece haber contemplado con anterioridad”.

Vemos pues un gran número de mapas y cartas relevantes para este caso que dan cuenta del argumento confirmatorio del respeto chileno por lo menos hasta 1998 del Tratado de Lima de 1929 y de la ubicación del Punto Concordia en la orilla del mar.  Por ello, llama la atención las acusaciones en contra del Perú de ser un país irrespetuoso de los compromisos internacionales y de los tratados. Al contrario es Chile el país que no puede mostrar pergaminos de estricto respeto; recordemos que fue recién en el año 1999 cuando estuvo en condiciones de cumplir con los compromisos derivados del Acta de Ejecución del artículo 5 del Tratado de Lima de 1929[4]; se tardó casi 70 años en hacerlo.    
Finalmente, a pesar de las falaces interpretaciones que se pretenden hacer en Chile, tanto del fallo de la CIJ del 27 de enero del presente año -que no indica que la frontera terrestre se inicia en el Hito No. 1 sino que muy por el contrario nos reafirma en la vigencia del Punto Concordia de conformidad con el Tratado de 1929- como sobre  las Instrucciones Idénticas de ambas Cancillerías de abril de 1930 para la identificación del Punto Concordia,  lo que queda muy  en claro  es que para las Partes, el Punto Concordia  es el punto inicial de la frontera terrestre y nunca fue asimilado al Hito No. 1 como ahora pretenden algunos.  

No existe ninguna controversia. El Perú cumple estrictamente con el Tratado de Lima de 1929, su Protocolo Complementario y demás Instrumentos de 1930. En cualquier caso es oportuno comentar que los temas fronterizos por corresponder a asuntos de la política exterior, corresponden que sean abordados en el marco de las comisiones bilaterales vigentes y no a través de declaraciones ante los medios de comunicación.   



[1]  Demanda (2008) , Memoria (2009) , Réplica (2010) y  Alegatos Orales (2012) ante la CIJ

[2]  El General Pershing y el Mayor General Lassiter hicieron un informe conjunto al Árbitro sobre las condiciones para el plebiscito, señalando: “la verdadera causa de esta demora, además de la razón real tras esta falta de mayor progreso, no es sino la conducta de las autoridades chilenas que están en control del territorio plebiscitario, las cuales, haciendo caso omiso al Tratado de Ancón, al Protocolo de Arbitraje y al Laudo Arbitral, y en flagrante fraude de sus disposiciones, desde la fecha de entrega de los Contra Argumentos al Árbitro, el 18 de abril de 1924, y desde la fecha del Laudo, de marzo de 1925, han mantenido un verdadero reino del terror en el territorio plebiscitario.

[3] Reporte y Decisión de la Corte de Arbitraje sobre el canal de Beagle, entre la  República de Argentina y la  República de Chile,  18 de febrero de 1977

[4]  “Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón e atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.


NOTA DEL EDITOR

* Vicealmirante MGP.   Colaborador de «ForoGeomarítimo».

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