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jueves, 26 de abril de 2012

Soberanía y Jurisdicción: Territorio Marítimo Nacional


Soberanía y Defensa: Intereses Nacionales
Jean Jesu Doig Camino*


En sentido coloquial, cuando nos referimos a soberanía de inmediato nos imaginamos la figura de una autoridad suprema en ejercicio del poder público, y cuando intentamos relacionar esta imagen con la defensa en función de intereses nacionales, -qué duda cabe- que nos ubicamos en cuestiones de políticas de Estado no muy distantes de decisiones políticas de gobierno, por cuanto la consistencia de estas últimas se legitiman por las primeras.

En efecto, la norma fundamental en política de Estado es la Constitución y por tanto es el referente apropiado a recurrir para dilucidar esta interesante relación de términos, a fin de comprender mejor las decisiones políticas de gobierno en nuestro país. El primer lugar del texto constitucional vigente que hace alusión al término se ubica en el Título II, Capítulo I, Del Estado, la Nación y el territorio, en el artículo 43º, al definir soberana la República del Perú, por tanto acudimos a una acepción relativa del término que responde al principio de igualdad soberana entre Estados. (Rodríguez: p. 84)

Luego para entrar en sustancia, nos ubicamos en el Título IV, De la estructura del Estado, Capítulo XII, De la Seguridad y de la Defensa Nacional, y con mayor precisión nos detenemos en el artículo 165º Las Fuerzas Armadas, donde se les señala como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Es aquí donde encontramos una relación directa entre soberanía y defensa nacional pero ligada a la independencia e integridad territorial, a través de los principios de igualdad soberana y de soberanía territorial.

Soberanía territorial -en sentido estricto del término- comprende el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el ordenamiento jurídico internacional, en actitud soberana del propio Estado. “En este marco espacial de triple expresión –terrestre, marítima y aérea- la autoridad estatal monopoliza en principio todos los poderes sobre las personas –nacionales y extranjeros-, actos y cosas que allí se sitúan, legislando, juzgando y ejecutando los dictados de su ordenamiento” (Remiro, p.76)

El término soberanía está contenido ocho veces en el texto constitucional en: principios de soberanía del pueblo (Art.3º); deber primordial del Estado, de defender la soberanía nacional (Art.44º); el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas (Art.54º); reserva de materia exclusiva de tratados, competencia del Congreso (Art.56.2º);  el Estado es soberano en el aprovechamiento de recursos naturales (Art.66º); el ingreso de tropas extranjeras que no afecte la soberanía nacional (Art.102.8º); adoptar las medidas necesarias para la defensa de la soberanía del Estado (Art.118.15º); y  la finalidad primordial de las Fuerzas Armadas (Art.165º) –ya citado antes-.

El primer elemento a revisar en esta relación de conceptos, corresponde al origen de la soberanía del Estado en la voluntad de la población, así identificamos el principio de soberanía que se conjuga en los artículos 3º y 44º. El segundo elemento a considerar es el alcance espacial y material del concepto, aspectos que se precisan en los artículos 54º; 66º y 165º. Por último, el concepto defensa se encuentra vinculado al de soberanía en los artículos 102.8º; 118.15º y 165º. (CPP, 2010)

Por otro lado, ambos conceptos –soberanía y defensa- tienen estrecha vinculación con el término intereses nacionales contenido en el artículo 38º, toda vez que señala el deber de todos los peruanos de protegerlos, así como de respetar, cumplir y defender  la Constitución, aquí se conjugan intereses y derechos.

El ejercicio objetivo anterior nos permite afirmar con criterio técnico jurídico que soberanía y defensa, son términos estrechamente vinculados por el contenido esencial de dos principios constitucionales: (1) Independencia e igualdad entre Estados y (2) Integridad territorial y recursos naturales. Así como, con el deber de todos los peruanos como personas naturales y jurídicas a defender los intereses nacionales y el derecho constitucional del país

En consecuencia, cualquier cambio en la concepción exclusiva y plena de soberanía nacional o del Estado en el territorio, requiere de la reforma constitucional respectiva, toda vez que se presume esencial el principio territorial salvo límites por auto regulación del propio Estado con obligaciones internacionales legítimamente constitucionales. Esta conclusión se aplica a la decisión soberana de adherir a la Convención del Mar respecto del territorio marítimo y aéreo que establece la norma constitucional vigente.

En síntesis, si bien en el mundo globalizado e interdependiente en el que vivimos el concepto de soberanía absoluto ha evolucionado en términos relativos del ordenamiento jurídico internacional, todavía prevalece el criterio de soberanía plena y exclusiva de los Estados en sus territorios, porque es donde el Estado monopoliza todos los poderes, en especial el empleo de la fuerza por la defensa y seguridad de sus intereses nacionales y derechos internacionales.


BIBLIOGRAFÍA

CPP. (1993). Constitución Política del Perú. Lima: Edición Oficial. Consulta el 29/03/2012 en: <http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html>
REMIRO, Antonio. (1997). Derecho Internacional. Madrid: McGraw-Hill.
RODRÍGUEZ, Alejandro. (1994). Lecciones de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos.

Contralmirante MGP . Colaborador de «Foro Geomarítimo». Presidente del Comité CEEM Doctrina Marítima del IEHMP.