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miércoles, 20 de abril de 2011

Soberanía marítima territorial: absoluta y modal

LA CONVENCIÓN DEL MAR Y EL PERÚ
Jorge Brousset Barrios*


Introducción:

Desde 1973 se ha desarrollado una intensa negociación para lograr la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento universal que entró en vigor en noviembre de 1994 y a la fecha cuenta con 149 Estados Parte de la Convención, y por tal razón se le denomina “Constitución de los Mares”. El Perú participó activamente durante la etapa de negociación desde 1973 a 1982, contribuyendo de manera efectiva con sus actos, desde 1947, al reconocimiento de nuevos espacios marítimos que se extienden, en algunos casos, más allá de las 200 millas. Sin embargo, por falta de una adecuada divulgación nacional y una percepción limitada de sus alcances, en un mundo cambiante donde la soberanía absoluta es cada vez más difusa y la globalización de los aspectos económicos y jurídicos son una realidad en la práctica de los Estados, todavía estamos al margen de este instrumento universal que nos permitirá hacer valer nuestros legítimos derechos en varios aspectos relacionados con la protección y explotación del ámbito marítimo, sobre lo cual las normas internacionales resguardan convenientemente los reales intereses nacionales, principalmente en lo económico en cuanto a los recursos naturales vivos y no vivos dentro de las 200 millas, el acceso al conocimiento científico y tecnológico para la protección del medio marino, la legítima extensión del Dominio Marítimo hacia los límites con nuestros vecinos y la exploración y explotación de los fondos marinos en beneficio común de la humanidad.

El principal argumento de rechazo a la Convención por parte de un activo grupo de peruanos, ha sido el carácter territorial, dado por ellos, a la tesis de las 200 millas, situación que ha demandado arduas discusiones y extensas publicaciones que sustentan opuestas posiciones de los llamados territorialistas y zonistas, es decir, estos últimos, argumentando una soberanía modal que resguarda integra y legítimamente los reales intereses de los Estados ribereños hasta las 200 millas. Otro aspecto importante es que las potencias marítimas que sustentaron el principio de libertad de los mares, jamás apoyarán un reclamo de carácter territorial hasta las 200 millas, lo cual haría del Perú un defensor solitario de una transnochada tesis que recibió un rechazo universal desde que se propuso, y que ha sido superada en el expreso reconocimiento que hace el nuevo derecho del mar, de soberanía y jurisdicción en resguardo de los más importantes intereses de los países marítimos, los recursos naturales dentro de las 200 millas.

Las 200 millas peruanas tienen su origen en el Decreto Supremo Nº 781 de 1947, el cual se elaboró mediante un concepto de carácter social y económico que en palabras del embajador Gonzalo Fernández Puyó, constituye el punto de partida de nuevos criterio del Derecho Internacional que se basan fundamentalmente en las necesidades de los pueblos. Existe documentación que corrobora que no se tuvo el propósito de ampliar, lo que se entiende jurídicamente como “mar territorial”; sin embargo, es correcto afirmar que este nuevo espacio marítimo se integró al territorio del Estado, el cual jurídicamente está bajo soberanía y jurisdicción nacional. Según el Diccionario de la Real Academia, “territorio” es toda porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. El territorio del Estado está compuesto por los espacios terrestres, marítimo y aéreo, los cuales son medios diferentes para el ser humano porque se requiere de distintos elementos para desplazarse y sobrevivir en cada uno de ellos. Algunos peruanos sostienen que las 200 millas deben ser consideradas como “mar territorial” porque la Constitución Política vigente las define en el capítulo del Estado, la Nación y el Territorio. Sin embargo, no necesariamente debemos asumir que la zona de 200 millas debería constituirse como mar territorial; universalmente este espacio solo se extiende hasta las 12 millas, y en él se mantiene la soberanía plena o absoluta como si fuera el espacio terrestre o continental, porque hay una capacidad de control visual permanente. En el resto de las 188 millas, tal como lo planteó el Perú desde 1947, se mantiene la soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales, cuya naturaleza es de carácter económico; asimismo, soberanía y jurisdicción modal para las diversas actividades que se realizan en ese medio marino, constituyendo normas que permitan el uso racional, por el Estado ribereño, de sus intereses marítimos.

Antes de entrar en vigencia la CONVEMAR, la ley en realidad no regía en los océanos en toda su plenitud y alcance. Regía la autoridad del más fuerte, existían confrontaciones frecuentes, y cada estado solo actuaba por intereses propios. Con la CONVEMAR se puede utilizar mecanismos de solución de controversias que concilian los reclamos y necesidades de los estados, asegurando el uso racional de los mares y el aprovechamiento equitativo de sus recursos.

A continuación desarrollaremos algunos temas con el fin de alcanzar conclusiones que respondan a diversas interrogantes planteadas por quienes consideran que no es conveniente para el Perú formar parte de la CONVEMAR.

¿Qué es el Dominio Marítimo?1

Para algunos peruanos adherirse a la CONVEMAR significaría perder territorio: ésta es una falsa lectura. La Convención no asigna ni recorta territorios, solo realiza un reconocimiento de los derechos y obligaciones que asumen los Estados en sus diferentes espacios oceánicos hasta las 200 millas, manteniendo el pre-existente mar territorial hasta las 12 millas y reconociendo lo reclamado por el Perú desde 1947, es decir, la soberanía y jurisdicción sobre las riquezas naturales que existen en sus aguas, el suelo y subsuelo, en los espacios que denominan “zona económica exclusiva” y “plataforma continental”, espacios que alcanzan hasta las 200 millas. Por lo tanto, adherir significa una reafirmación de nuestro dominio marítimo como parte del territorio nacional, tal cual lo estipula nuestra Constitución Política. Para esclarecimiento de esta situación la Cancillería peruana ha profundizado el análisis del real significado de la expresión de “dominio marítimo”, a través de la Comisión que estudió la definición de las líneas de base. Seguidamente presentaremos un resumen del referido análisis:

El dominio marítimo es una institución privada del derecho peruano, usada para caracterizar al espacio marítimo nacional o Mar de Grau, el mismo que forma parte del territorio del Estado, constituyendo el complemento natural del espacio terrestre y aéreo, desde una perspectiva geográfica, política, económica, social y ecológica, donde el Perú, según mandato constitucional, ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas náuticas de acuerdo con la ley y en concordancia con los tratados de los que es parte. Mediante actos de Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, se ha reconocido la compatibilidad del dominio marítimo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y en tal sentido, comprende dentro de su ámbito espacial a las zonas marítimas universalmente establecidas en la Convención del Mar; es decir, mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva y plataforma continental hasta las 200 millas.

El Decreto Supremo Nº 781 de agosto de 1947, utiliza en su último considerando el término “dominio marítimo”, para referirse a un espacio de 200 millas marinas, sobre el cual el Estado peruano extiende la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales en ejercicio de su soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales.

Décadas más tarde, la Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1979, rescató el término “dominio marítimo”, y lo utilizó para denominar así el mar adyacente al espacio terrestre nacional hasta las 200 millas marinas, comprendiendo tanto la columna de agua como el lecho y subsuelo, donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Posteriormente, la Constitución de 1993, utilizó de manera similar la fórmula descriptiva del ‘dominio marítimo’ establecida en la anterior Constitución, equiparándolo al espacio aéreo.

a. Si bien la expresión “dominio marítimo” está recogida en el Decreto Supremo Nº 781 de 1947, así como en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política del Perú de 1979, y el artículo 54 de la Constitución de 1993, lo cierto es que nos e trata de una figura jurídica existente en el derecho internacional.

b. El término “dominio marítimo” tal como está recogido en las dos últimas constituciones peruanas, constituye un concepto amplio y flexible, que engloba todos los espacios oceánicos existentes (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental) hasta el límite exterior de 200 millas marinas.

La afirmación anterior tiene como:

- Primer sustento la motivación jurídica que determinó que los constituyentes de 1979 adoptasen dicha fórmula y no la de mar territorial.

- Segundo sustento proviene del propio texto constitucional, que si bien no define de manera clara y directa la institución del “dominio marítimo” que consagra, sí nos ofrece elementos que confirmarían que nos encontramos efectivamente ante una zona marítima amplia y comprehensiva de otros espacios oceánicos.

- Tercer sustento en el sentido que la expresión “dominio marítimo” es amplia y flexible y comprende espacios oceánicos referidos en la Convención del Mar, es la interpretación seguida por la doctrina nacional más reputada, tanto en derecho constitucional como en derecho del mar.

- Cuarto sustento no lo proporcionan los trabajos de algunos publicistas que se han manifestado sobre la materia y el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de octubre de 1998.

c. El dominio marítimo no es equivalente a mar territorial.

d. El dominio marítimo es una institución del derecho peruano que caracteriza al espacio marítimo nacional o Mar de Grau. En dicho espacio el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de acuerdo con la ley y los tratados de los que es parte.

e. A partir de sus actos, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han reconocido la compatibilidad del dominio marítimo con Convención del Mar, mediante una serie de tratados que vinculan y obligan jurídicamente al Perú con las principales instituciones de la Convención. Veamos los más saltantes:

- Resolución Legislativa Nº 27174 de 19 de septiembre de 1999, que aprueba la “Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas” de 1996, en ella se reconoce “…los derechos y deberes de los estados establecidos en la Convención sobre el Derecho del Mar, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos”.

- A través de la Resolución Legislativa Nº 28281 de 19 de junio de 2001, se aprobó el “Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles” de 2001 que reconoce “…la obligación, en el marco de la Convención sobre el Derecho del Mar, 1982, de proteger y conservar el medio ambiente marino”.

- Mediante Resolución Legislativa Nº 27554 de 8 de noviembre de 2001, se aprobó el “Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos” la cual tiene presentes “…las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII” (protección y preservación del medio marino).

- Adicionalmente, se encuentra en proceso de perfeccionamiento la adhesión al “Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a la contaminación marina por hidrocarburos, 1969”. Entre otros se dispone que el presente convenio se aplicará exclusivamente a los daños ocasionados por contaminación:

i. en el territorio de un Estado contratante, incluido su mar territorial, y

ii. en la zona económica exclusiva de un Estado contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado.

Al haber aprobado el Congreso los tratados antes mencionados, el citado Poder del Estado ha interpretado de manera auténtica que las instituciones de la Convención del Mar contenidas en ellos, son plenamente compatibles con el artículo 54 de la Constitución.

¿Perderá el Perú el manejo soberano de sus recursos naturales en las 200 millas?

Existe otra válida pero infundada preocupación de quienes postulan que al adherir perderemos el manejo de las pesquerías y otras flotas podrán libremente depredar nuestro mar y sus recursos. Interesada o equivocada lectura de las normas de la CONVEMAR. Dentro de los 149 países también hay quienes tienen mares ricos como el Perú; sin embargo, no tiene esta preocupación, por el contrario, mantiene la seguridad de que la Convención reafirma el derecho soberano y la plena jurisdicción sobre los recursos vivos, las obligaciones se orientan a prevenir un manejo racional de las especies a fin de evitar su extinción.

Para esclarecer esta preocupación daremos respuesta a las interrogantes efectuadas, al Ministerio de Relaciones exteriores, por el Congresista y empresario pesquero Alfredo González.

¿Cómo afecta la Convención del Mar, con el ingreso de flotas extranjeras al país y cuál es su reglamentación, considerando que el país tiene exceso de cardúmenes como la pota, el pez rata, el camarón rojo, el bacalao negro, el tiburón diamante, el atún «blue eye», etc. significa que tendríamos la obligatoriedad de firmar con flotas extranjeras, los mismos que han depredado los mares del mundo y que es de conocimiento público?

La Convención del Mar reconoce, tal como lo estipula nuestro ordenamiento interno a partir del D/S 781 de 1947, “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, de las aguas suprayacentes, al lecho y del lecho y el subsuelo del mar”, en el espacio que denomina “zona económica exclusiva” (ZEE), área adyacente al mar territorial que se extiende desde las 12 a las 200 millas náuticas (artículos 56 y 57). El Decreto Supremo de Bustamante y Rivero y la propia Constitución Política del Perú, refieren un solo espacio: zona marítima de 200 millas o dominio marítimo hasta las 200 millas; es decir, estas reglas que la Convención solo aplica a la ZEE a partir de la milla 12, nuestro derecho interno actual las presume hasta las 5 millas, reservadas para la pesca artesanal.

El artículo 58.3 deja claramente establecido que “… los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño”. El ingreso de flotas extranjeras solo se da cuando el estado ribereño así lo establece, mediante la determinación de la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (art. 61.1). Por lo tanto, el único que puede autorizar la pesca de cardúmenes en la ZEE es el Estado ribereño, para lo cual con fines de preservar las especies, se obliga a efectuar una adecuada conservación y administración teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos entre otros, la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales…” (art. 62.3).

Por lo expuesto, el Artículo 61 establece el derecho legal del Estado costero para administrar las pesquerías frente a sus costas y establece un marco dentro del cual los estados costeros pueden limitar en forma efectiva el acceso de otros estados a sus pesquerías y autorizar, bajo el imperio de nuestra soberanía y las correspondientes leyes y reglamentos, el ingreso de flotas extranjeras. Para este fin se acepta la obligatoriedad de sustentar científicamente la disponibilidad del exceso de cardúmenes para determinadas especies, esto sólo para determinado tiempo y espacio y cambia periódicamente; es decir, el compromiso está orientado asegurar el manejo racional de los recursos, evitando el libre acceso de flotas extranjeras, las cuales no solo deben cumplir las normas nacionales, sino también, obtener las licencias, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración en beneficio del Estado ribereño (art. 62.4).

Finalmente, el artículo 73, consagra que el Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales.

¿La Convención del Mar podría limitar la pesca de algún cardumen en nuestras 200 millas de nuestro mar de Grau señalando cuotas?

Como ya se ha expresado el único soberano de los recursos naturales es el Estado ribereño, el cual se obliga por la Convención, a un manejo racional de los recursos, entre ellos a las diferentes especies marinas, teniendo en cuenta demás, la importancia de estos recursos para la economía y demás intereses nacionales. Por lo tanto, solo en el comprobado caso de uso sobredimensionado de los recursos que haga peligrar su sostenibilidad, los demás Estados parte, a nivel regional o mundial, dependiendo de la especie, podrían llamar la atención del Estado ribereño a exigir el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo fin sería un resguardo positivo para el propio Estado ribereño. Sin embargo, no existe la posibilidad de una intromisión a la reconocida soberanía sobre los recursos, para que otro fije cuotas por el Estado ribereño.

Para reafirmar la soberanía de los Estados ribereños sobre los recursos naturales, en la Parte XV Solución de Controversias, el artículo 297.3.(a) reconoce que “…el Estado ribereño no está obligado a aceptar que se someta a los procedimientos de solución, ninguna controversia relativa a sus derechos soberanos son respecto a los recursos vivos en la ZEE o al ejercicio de esos derechos, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración”.

Sobre la explotación de los productos y riquezas que pueden existir en el fondo del mar, metálicos y no metálicos, gas y petróleo ¿cómo influiría la Convención del Mar, si estos se encuentran dentro de las 200 millas del mar de Grau?

El fondo del mar a partir de las 12 millas hasta las 200 millas se denomina “plataforma continental” y sobre ella se reconoce, al igual que lo reclamado por el Perú desde 1947, “…derechos de soberanía a efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”. Estos derechos, según el art. 77,1 y 2. De la CONVEMAR: (…) “son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de éstas, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado”.

¿Favorece la Convención a la delimitación marítima?

Es un hecho evidente que existe una controversia con Chile con respecto a la delimitación marítima. La misma se centra en las posiciones discrepantes de ambos países en cuanto a la propia existencia del límite marítimo, pues mientras el Perú sostiene que el mismo no existe, Chile manifiesta lo contrario. Independientemente de las razones que sustentan ambas posiciones, es, pues, claro para cualquier analista que la controversia existe y que, por lo tanto, debe resolverse. Es, entonces en este contexto, que vale la pena analizar la influencia de la Convención del Mar en el tratamiento de la citada controversia.

La adhesión del Perú a la CONVEMAR, facilitaría el tratamiento técnico y jurídico de la actual controversia con Chile sobre la delimitación marítima, porque le permitiría al Perú basar sus alegatos sobre normar universalmente reconocidas; además de invocar los principios de justicia y equidad como jurisprudencia aplicada en varios casos sometidos a arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.

La CONVEMAR es el resultado de una serie de negociaciones llevadas a cabo desde 1972 hasta 1982, luego de lo cual a partir de noviembre de 1994, cuando entra en vigor, recién registra un reconocimiento universal de los diferentes espacios marítimos hasta las 200 millas, donde se recoge esencialmente lo planteado por el Perú desde 1947. Estos espacios consideran al ya existente mar territorial hasta las 12 millas y nuevos espacios donde se reconoce soberanía y jurisdicción para los Estados ribereños hasta las 200 millas, tal como lo plantea el Decreto Supremo de Bustamante y Rivero de 1947. Por lo tanto, la CONVEMAR registra un cambio y produce una evolución de la zona marítima de 200 millas, planteada por la declaración tripartita de Santiago de 1952, también establece diferencias con el único especio que denomina dominio marítimo la Constitución Política del Perú, y también difiere del mar territorial de 200 millas que recoge el Ecuador en su derecho interno. Cabe además recordar que los citados convenios del 52 y 54 tuvieron fines específicos distintos al de la delimitación de la frontera marítima entre ambos países.

Si nos ajustamos a lo que la CONVEMAR reconoce como espacios marítimos hasta las 200 millas, para lo cual establece en capítulos y artículos distintos reglas para la delimitación de cada espacio, es decir, mar territorial (artículo 15), zona económica exclusiva (artículo 74 y plataforma continental (artículo 83), observaremos con objetividad que son nuevos elementos que definen cambios en las circunstancias a los compromisos transitorios a los que llegaron Perú, Chile y Ecuador en 1952 durante la defensa de la tesis de la zona marítima de 200 millas. Estas nuevas normar de conducta universales para la delimitación entre los Estados ribereños podrán ser invocadas por el Perú con mayor firmeza siendo parte de la CONVEMAR.

Por último, en el capítulo de solución de controversias, los artículos 283 y 284, sobre los cuales los Estados no pueden presentar reservas, y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento para todas las partes, exige la obligación de intercambiar opiniones, a lo cual Chile se viene negando. Estos mecanismos facilitarán el reclamo del Perú.

Si bien es cierto que la CONVEMAR le ha permitido a Chile reservarse el derecho de no aceptar ser sometido directamente a ningún tribunal por controversia sobre la delimitación de los nuevos espacios marítimos, también es cierto, que tal como lo ha anunciado la Cancillería peruana, existen otros mecanismos dentro de la OEA, específicamente el Pacto de Bogotá que sí nos permitiría plantear a Chile esta controversia.

Como se podrá apreciar, las normas universales que evolucionaron durante la vigencia de la defensa de la zona marítima de las 200 millas, son recogidas por la CONVEMAR. Estas normas son los argumentos que el Perú debe desarrollar para superar la controversia que nos plantea el status quo actual.

Conclusiones

Es inaudito que el Perú, nación marítima por excelencia, pueda mantenerse al margen de la CONVEMAR, la cual se ha constituido, debido a los 149 Estados partes que la conforman, como un instrumento universal considerado como la Constitución de los mares que regula todos los aspectos de propiedad y diversos usos de los océanos, ya que establece un equilibrio entre los diferentes intereses presentes en la utilización del medio marino, en especial para la protección de los recursos económicos del Estado costero mediante beneficios derivados de la mayor seguridad jurídica que implica la aplicación de sus disposiciones.

La tesis de las 200 millas que el Perú reclamó desde 1947, nunca tuvo como objetivo extender el mar territorial. La demanda de su espíritu, estuvo signada por la defensa de los recursos naturales que se generan en el mar adyacente a las costas, así como las riquezas del suelo y subsuelo marino; situación que hace del Mar de Grau uno de los más ricos y productivos del mundo, ámbito privilegiado por la dimensión de sus reservas pesqueras, fuente de recursos importante en nuestra economía nacional. Por lo tanto, las 200 millas forman parte del territorio nacional con una soberanía absoluta sobre las 12 millas de mar territorial y soberanía modal en las 188 millas restantes resguardando adecuadamente la explotación económica de este espacio en beneficio exclusivo del Perú.

La globalidad de la Convención no significa que en ella se encuentre respuesta última a todos los conflictos que pueda plantear la utilización del espacio marino, su propósito es establecer un equilibrio de intereses, mediante un régimen de reparto jurisdiccional y utilización de los mares aceptable para el conjunto de todos los Estados. Un ejemplo de la dimensión ética de la CONVEMAR es el tratamiento de patrimonio común de la humanidad a la “zona”, es decir los fondos marinos de la alta mar.

Los diferentes espacios marítimos que reconoce la CONVEMAR como: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, fondos marinos y alta mar, resultado de un consenso de reconocimiento mundial, es la mejor expresión que pudo obtener el Perú en su denodada lucha por la defensa de sus recursos naturales ya que se configura en un mayor y real reconocimiento a los derechos que el Perú planteó desde el inicio de su reclamación en 1947, en lo que se refiere a los recursos económicos de su dominio marítimo.

Las libertades de comunicación internacional que consagra la Constitución Política del Perú en su artículo 54º, se verán adecuadamente restringidas por las propias normas de la CONVEMAR ya que dentro de las 12 millas de mar territorial se aplicará el derecho de paso inocente, figura que resguarda de mejor manera los intereses y la seguridad nacional. La libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables tuberías submarinas en la zona económica exclusiva, es una práctica que reguarda el derecho internacional y está totalmente comprendida en nuestro derecho interno de nivel constitucional bajo el concepto de comunicación internacional.

La asignación de nuestros excedentes pesqueros dentro de la denominada zona económica exclusiva, no es una práctica nueva para el Perú ya que en el pasado, por el interés nacional, se ha permitido la operación de diversas flotas pesqueras (Cubana, Rusa, Japonesa, Coreana, Española y otras), más bien, mediante una norma de carácter universal la CONVEMAR regula y reconoce la legítima administración de los recursos por parte del Estado ribereño hasta las 200 millas.

La pendiente delimitación marítima del Mar de Grau se verá fortalecida por las disposiciones emanadas de la CONVEMAR, las mismas que permitirán iniciar el establecimiento de los nuevos espacios marítimos, conceptualmente diferentes a la zona marítima de 200 millas. Las normas internas e internacionales que transitoriamente han sido aplicadas desde 1947, hacen referencia a diferentes formas de medir la extensión de nuestro dominio marítimo, pero han sido superadas por métodos justos y equitativos, los cuales son aplicados universalmente para trazar los diferentes límites exteriores hasta las 200 millas; igualmente, se han definido criterios de equidistancia y un principio de equidad para definir las fronteras marítimas con los países vecinos.

Por todo lo expuesto y teniéndose en consideración el interés nacional, es conveniente y necesario que el Perú adhiera a la CONVEMAR, tal como el Poder Ejecutivo lo ha propuesto al Congreso de la República.

NOTAS:

1 Resumen de apreciaciones efectuadas por una comisión especializada del Ministerio de RR.EE.

* Contralmirante MGP. Colaborador de «Foro Geomarítimo». Artículo publicado en el Libro Homenaje al Contralmirante Federico Salmón de la Jara Marino y Caballero Ejemplar. Lima: IEHMP. 2007.